Día Europeo de la Protección de Datos
Reenviar es un acto irreflexivo que tardas menos de un segundo en realizar y que sin embargo podría tener consecuencias de cárcel.
La Agencia Española de Protección de Datos es la autoridad pública independiente encargada de velar por la privacidad y la protección de datos de los ciudadanos. Su objetivo es fomentar que los ciudadanos conozcan sus derechos y las posibilidades que la Agencia les ofrece para ejercerlos y, por otro, que tengan a su disposición un instrumento ágil que les facilite el cumplimiento de la normativa. Con motivo del Día Europeo de la Protección de de Datos, entrevistamos a Mar España, Directora de la Agencia Española de Protección de Datos.
La identidad digital es la huella que vamos dejando con nuestro comportamiento en Internet: nuestros hábitos de compras, redes sociales, las opiniones que publicamos, las páginas web que visitamos, etc.
¿Qué es la identidad digital y por qué es tan importante protegerla?
La identidad digital es la huella que vamos dejando con nuestro comportamiento en Internet: nuestros hábitos de compras, redes sociales, las opiniones que publicamos, las páginas web que visitamos, etc.
Esta identidad digital hay que protegerla porque nos jugamos mucho. Por ejemplo, el hackeo de un móvil puede acabar en el suicidio de una persona, en estafa, o incluso en robo si nos dedicamos a subir a nuestras redes sociales las fotos de la playa en la que estamos en ese momento, una información que pueden utilizar los ladrones para aprovechar y entrar en tu casa.
Las tecnologías son como los coches: tienen grandes ventajas si las sabemos utilizar bien. Internet puede provocar atropellos digitales si vamos sin frenos y no tenemos en cuenta los semáforos en rojo.
¿Debemos de estar en guardia y desconfiar de Internet o podemos estar tranquilos con el uso y la recopilación que hacen de nuestros datos gracias a la labor de la Agencia Española de Protección de Datos?
Estamos hablando de más de 30 millones de usuarios de Internet en España. Sería un poco ingenuo pensar que un organismo público con menos de 180 personas pueda garantizar el cien por cien de la privacidad de todos esos usuarios. Lo que sí que puedo decir es que la Agencia está plenamente comprometida con esto y estamos trasladando a los ciudadanos que hay un organismo público para la protección en Internet.
Tenemos capacidad, por ejemplo, de llevar a cabo medidas administrativas cautelares con efectos jurídicos vinculantes, ordenando a la empresa de Internet donde se han volcado contenidos sensibles que retiren las imágenes o vídeos en el menor tiempo para minimizar el impacto en la víctima.
Las tecnologías son como los coches: tienen grandes ventajas si las sabemos utilizar bien. Internet puede provocar atropellos digitales si vamos sin frenos y no tenemos en cuenta los semáforos en rojo.
El Derecho al Olvido no supone que se borre la información en Internet, sino que esa información por la búsqueda nominativa, no aparezca en los resultados de los motores de búsqueda.
Resulta difícil comprender que ejercitando nuestro Derecho al Olvido se pueda borrar todo nuestro rastro de un espacio tan infinito como es Internet. ¿De verdad podemos eliminar nuestros resultados totalmente? ¿Qué hay que hacer para ejercer este derecho?
El Derecho al Olvido no supone que se borre la información en Internet, sino que esa información por la búsqueda nominativa, no aparezca en los resultados de los motores de búsqueda. Para poder ejercerlo se tienen que dar una serie de condiciones como por ejemplo que la información esté obsoleta, sea inexacta, que no haya interés público o un Derecho a la Libertad de Expresión que prevalezca. Si se dan todas las circunstancias adecuadas se podrá ejercer el Derecho al Olvido, acotándolo a que determinada información no aparezca unida a la búsqueda por el nombre.
En estos cuatro años hemos aprobado más de setenta y cinco guías y herramientas para acompañar y prevenir en todos los sectores.
¿Qué es más eficaz para la sociedad a la hora de hablar de protección de datos? ¿Sanciones o acompañamiento y educación en la materia para garantizar la seguridad en Internet?
Las dos cosas ayudan. Con el Plan Estratégico de Adaptación de la Agencia y el Plan de Responsabilidad y Sostenibilidad, alineados con la Agenda 2030, nos hemos dejado la piel en acompañar, y especialmente a los menores. En 2015 pusimos en marcha un teléfono de información para toda la comunidad educativa, los padres, los profesores y los menores. Desde entonces hemos atendido más de 1.500 consultas relacionadas con la privacidad dando soluciones flexibles dentro de los límites que nos permite la ley. Para mí sería mejor que la Agencia no tuviera que poner multas y centrarnos totalmente en todo lo que hacemos en prevención y acompañamiento.
Lo fundamental es acompañar y prevenir pero si hay un uso irresponsable o detectamos que en un determinado sector se está abusando de los datos de los ciudadanos… La Agencia actúa como los padres, que a veces educan desde la prevención y otras desde la corrección. En la Agencia a veces hay que imponer multas que tengan ‘un efecto pedagógico’. Nosotros nos movemos en ese difícil equilibrio. En estos cuatro años hemos aprobado más de setenta y cinco guías y herramientas para acompañar y prevenir en todos los sectores.
Estamos trabajando en dos líneas: de manera online, dispongan de la materia básica que debe enseñarse a un alumno en función de su etapa escolar, y por otro lado estaría el NOOC que es un curso mínimo de dos horas para padres.
El artículo 83 de la Ley de Protección de Datos, en sus cuatro apartados, se centra en el Derecho a la Educación Digital. ¿Cómo puede el sistema educativo garantizar el aprendizaje del alumnado en el uso de medios digitales de una manera segura y respetuosa? Entendemos que la formación al profesorado juega un aspecto fundamental.
Ese artículo fue la gran alegría de la difícil tramitación de la Ley Orgánica que consiguió un 97% del apoyo parlamentario en su aprobación. Fue una propuesta de la Agencia que formaba parte de la Comisión Técnica para elaborar la ley. No entendíamos cómo en los colegios se enseñaba seguridad vial y que no estuviera regulado el uso responsable de Internet y de las redes sociales. Propusimos que se tenía que desarrollar esa obligación de enseñar este uso responsable. Además en este año no nos hemos quedado de brazos cruzados y con la Agencia hemos liderado y coordinado todos los mejores materiales públicos y privados, a través de una base de datos que ha elaborado INTEF (Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, del Ministerio de Educación), llamada AseguraTIC, para que padres y profesores puedan informarse y encontrar recursos sobre todo lo relacionado con la seguridad del menor en medios digitales.
Estamos trabajando en dos líneas: un MOOC para que los profesores, de manera online, dispongan de la materia básica que debe enseñarse a un alumno en función de su etapa escolar, y por otro lado estaría el NOOC que es un curso mínimo de dos horas para padres que se podría denominar como un kit de primeros auxilios al que acudir cuando los hijos empiezan a utilizar los dispositivos móviles.
El Canal prioritario es un canal urgente administrativo para que cualquier ciudadano, que esté afectado por imágenes de carácter sexual y violento, y que se estén distribuyendo sin su consentimiento.
¿Nos puedes explicar qué es el Canal prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos para comunicar la difusión ilícita de contenido sensible?
El Canal prioritario es un canal urgente administrativo para que cualquier ciudadano, que esté afectado por imágenes de carácter sexual y violento, y que se estén distribuyendo sin su consentimiento, pueda utilizar a la Agencia como intermediaria para requerir a la empresa de Internet que retiren en la mayor brevedad posible esos contenidos.
Además acabamos de lograr simplificar el acceso a este canal para que los jóvenes menores de dieciocho años dispongan de un formulario muy sencillo, sin necesidad de identificarse, donde nos indicarán en qué páginas web están alojados, sin consentimiento de la víctima, los vídeos o imágenes para que se puedan retirar en menos de veinticuatro horas.
En estos casos podría ser una Infracción Administrativa de Protección de Datos, donde se abriría un procedimiento sancionador; o si fuera un delito por la gravedad de las imágenes y la edad de la víctima, estaríamos hablando de una conducta delictiva, y en ese caso lo enviaríamos a la fiscalía.
Reenviar es un acto irreflexivo, que tardas menos de un segundo en hacer,
Es muy importante concienciar a los hijos de que antes de subir cualquier contenido se hagan la pregunta de si le ocultarían el contenido a sus padres o profesores porque saben que no lo aprobarían.
Las redes sociales cada vez se orientan más a un contenido efímero que desaparece pasadas las veinticuatro horas. ¿Qué retos implica este tipo de consumo para la Ley de Protección de Datos y, como usuarios, a nuestros hijos?
Vivimos en el mundo de la inmediatez y reenviar es un acto irreflexivo que tardas menos de un segundo en realizar y que sin embargo podría tener consecuencias de cárcel, a veces por desconocimiento. Desde la Agencia queremos advertir del daño que se le puede hacer a otros o a ti mismo por un reenvío irreflexivo.
Hay que recordar que aunque el contenido de algunas redes sociales se borre a las veinticuatro horas o se hayan borrado mensajes o publicaciones, recibimos también reclamaciones a través de pantallazos que son válidas aunque el contenido haya desaparecido de Internet.
Es muy importante concienciar a los hijos de que antes de subir cualquier contenido se hagan la pregunta de si le ocultarían el contenido a sus padres o profesores porque saben que no lo aprobarían.
Como padres hay que dar ejemplo, porque no se puede obligar a los hijos a un uso responsable de las pantallas si todas las noches durante la cena son ellos los que están mirando el móvil.
Como padres, ¿cuál es la mejor manera de proteger a nuestros hijos menores en Internet?
Recomendaría que el dispositivo móvil se lo dieran siguiendo los consejos de edad de los expertos. La Policía Nacional, por ejemplo, aconseja que sea a partir de los catorce años. Una vez que los padres decidan cuándo va a ser ese momento, es necesario que firmen con sus hijos el contrato con las reglas de uso, y que además utilicen herramientas de control parental. Además, como padres hay que dar ejemplo, porque no se puede obligar a los hijos a un uso responsable de las pantallas si todas las noches durante la cena son ellos los que están mirando el móvil.